Mauricio Davico pudo ser intendente de Gualeguaychú en 2023 por un fallo del Tribunal Electoral de la provincia, que quedó jaqueado porque la Procuración General se expidió por admitir la acción de inconstitucionalidad que se presentó contra la candidatura del referente de Nueva Generación, quien fue electo intendente.
. El duro pronunciamiento sostuvo que hubo “una interpretación sesgada, equivocada de la manda constitucional que le ha hecho decir a la norma principal aquello que no dice”. El procurador adjunto interino, César Ariel Cesario, se expidió por “la admisibilidad y procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada por los actores, por entender que el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial, por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad”.
. Los planteos refirieron a dos cuestiones: la primera es la “falta de residencia permanente de cuatro años para ser presidente municipal”, y la segunda, “la imposibilidad de ser reelegido de manera inmediata por más de un período”.
. Los actores son Gladys Liliana Salinas, interventora del Partido Conservador Popular y fundadora de la Alianza La Libertad Avanza (LLA), y María Pía Lombardo, apoderada legal de la Alianza LLA, ambas con patrocinio de Martín Federico Lombardo; así como Leonardo Martín Posadas, afiliado a la Unión Cívica Radical (UCR) e integrante del frente Juntos por Entre Ríos (JxER), con patrocinio de José Gustavo Velzi y Florencia Milagros Velzi.
. En el dictamen se consignó que “ambos accionantes articularon sus pretensiones vía acción declarativa de inconstitucionalidad…” con el objeto de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) “declare la nulidad de la resolución del 10 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos… y, a su vez, rechace la oficialización de Mauricio Davico para participar en las elecciones generales, convocadas mediante el Decreto Nº 1075 del Ministerio de Gobierno y Justicia (MGJ) para el 22 de octubre de 2023”.
. El dictamen es del 13 de mayo de 2025. Allí, el MPF propició “la admisibilidad y procedencia de la acción de inconstitucionalidad planteada por los actores, por entender que el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos ha dictado una resolución en franca violación a la Constitución Provincial, por lo que la consecuencia de ello deberá ser la declaración de nulidad por inconstitucionalidad”.
. La Procuración sostuvo que “la inconstitucionalidad imputada se ha configurado a través de una interpretación sesgada, equivocada de la manda constitucional que le ha hecho decir a la norma principal aquello que no dice; el Tribunal Electoral de la provincia ha sostenido una interpretación imprudente de la Constitución, inadmisible en el sentido de que entraña una cuestión de máxima importancia para el Estado provincial al permitir, como se ha dicho supra, que Davico no solo fuera candidato a presidente municipal por ‘tercera vez’, sino que, habiendo sido electo en las elecciones del pasado 22 de octubre de 2023, pueda ser candidato por ‘cuarta vez consecutiva’, atentando —como lo advirtió el Procurador General oportunamente— contra el sistema republicano de la Provincia de Entre Ríos, ya que se ha incumplido, y se podría incumplir una vez más, con la manda constitucional y sus leyes programáticas, y con el ‘principio de alternancia en el poder’”.
. Entre los pormenores del caso, se recordó que “a dichas pretensiones principales le fueron adicionadas una cautelar que fincó en el pedido de la ‘suspensión de los comicios electorales a celebrarse el día 22 de octubre de 2023’”. También se recordó que “los argumentos que han motivado este proceso son los mismos que originaron las actuaciones ante el Tribunal Electoral entrerriano. El primero de ellos es la ‘falta de residencia permanente de cuatro años para ser presidente municipal’, y el segundo, ‘la imposibilidad de ser reelegido de manera inmediata por más de un período’”.
. En el pronunciamiento se recordó que el Procurador General, citando jurisprudencia, sostuvo que “en cuanto a la residencia inmediata… no se halla en discusión que Davico cumplió los requisitos de residencia inmediata al ser electo por primera vez, y que residió efectivamente en Pueblo Belgrano durante todo ese período. En ese sentido, expresó que las funciones y deberes de los presidentes municipales son impensables sin la residencia en el lugar; las tareas cotidianas serían imposibles viviendo en una ciudad diferente”.
. En cuanto a la reelección, se mencionó que el procurador dijo: “. .. que la burda maniobra de ‘bi-localidad’ solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re-reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución…, la Ley 3001 antes y la 10027 ahora…, al no ‘prohibirlo expresamente’, lo admitirían”. Y se añadió que el procurador entendió que eso configuró una falacia de la falsa premisa, al colocar la conclusión anticipada como falsa premisa mayor, lo que falseó todo el silogismo. En relación al tema citó el caso “Schiavoni”, para señalar que el STJER en dicha causa rechazó la inconstitucionalidad, advirtiendo que el Constituyente había adoptado un modelo limitador del poder (una sola reelección y posibilidad de volver a ser elegido dejando transcurrir un período, pero ya sin reelección consecutiva posible).
El Gobierno nacional volverá a habilitar el ingreso de periodistas a la Casa Rosada a partir de este lunes, luego de una semana de cierre dispuesto por motivos de seguridad. La reapertura será parcial y con acceso limitado a determinados sectores del edificio.
Según se informó oficialmente, los periodistas acreditados podrán retomar su actividad en la sala de prensa, aunque con restricciones en la circulación dentro de la sede gubernamental, donde algunos espacios continuarán acotados.
En este marco, el vocero presidencial Manuel Adorni brindará una conferencia de prensa prevista para las 11 de la mañana. Hasta el momento, no se confirmó si habrá instancia de preguntas por parte de los periodistas ni la modalidad en caso de habilitarse.
La medida se da tras varios días de tensión entre el Gobierno de Javier Milei y el periodismo, en un contexto marcado por restricciones de acceso, cuestionamientos públicos y cruces que generaron preocupación en el ámbito de la comunicación.
Con esta reapertura, el Ejecutivo busca retomar la dinámica habitual de contacto con la prensa, aunque bajo un esquema que, por ahora, mantiene ciertas limitaciones.
Crecen las denuncias de familias y especialistas ante un proyecto que endurece el acceso a pensiones y modifica el sistema de prestaciones. Advierten sobre un posible retroceso en derechos.
La situación que atraviesan miles de familias de personas con discapacidad en Argentina suma preocupación y tensión frente a los cambios impulsados en el sistema de pensiones y prestaciones. En distintos puntos del país, se repiten testimonios de padres y madres que describen un escenario marcado por demoras, incertidumbre y una creciente dificultad para sostener tratamientos esenciales.
“Crueldad” es el término que se repite en muchos de esos relatos. El desgaste emocional y la sensación de desamparo aparecen como constantes en quienes dependen de políticas públicas para garantizar calidad de vida y continuidad en los cuidados.
En paralelo, la nueva iniciativa del Ministerio de Salud de la Nación, presentada bajo el argumento de combatir irregularidades en las pensiones por invalidez, encendió fuertes cuestionamientos. El proyecto, que ya ingresó en el Senado, propone modificaciones estructurales tanto en el acceso a beneficios como en el funcionamiento del sistema de prestaciones.
Uno de los cambios centrales radica en el criterio de acceso a las pensiones. Si bien se mantiene el monto —equivalente al 70% de la jubilación mínima—, se deja de lado el enfoque de protección social basado en el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En su lugar, se plantea un esquema vinculado exclusivamente a la incapacidad laboral, lo que, según advierten distintos sectores, reduciría significativamente la cantidad de beneficiarios y excluiría a quienes hoy combinan discapacidad con empleo parcial.
Además, la iniciativa establece la incompatibilidad total entre la pensión y cualquier trabajo registrado, a diferencia del régimen vigente que permitía cierta inserción laboral con límites de ingresos. Esta medida podría impactar directamente en los procesos de inclusión y autonomía.
Otro punto sensible es la modificación del sistema de prestaciones. El proyecto elimina el nomenclador nacional que fijaba valores unificados para servicios como terapias, transporte o centros de día. De avanzar, los costos quedarían sujetos a negociaciones entre financiadores y prestadores, generando posibles desigualdades según la cobertura.
También se contempla un reempadronamiento obligatorio de beneficiarios en un plazo mínimo de 90 días. La falta de actualización de datos podría derivar en la suspensión automática de la prestación, lo que genera preocupación por eventuales exclusiones administrativas.
El rol del Certificado Único de Discapacidad El CUD es un documento público que acredita legalmente la condición de discapacidad en todo el territorio nacional. Regulado por la Ley 25.504 y sus modificaciones, permite acceder a derechos y beneficios contemplados en normativas nacionales, provinciales y municipales.
Entre ellos se incluyen cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación, medicamentos, transporte, acceso a educación, beneficios impositivos y herramientas de inclusión laboral. Su validez no está ligada a la incapacidad laboral, sino a una evaluación integral que contempla factores sociales, educativos y sanitarios.
Especialistas remarcan que discapacidad e incapacidad no son conceptos equivalentes. Mientras la incapacidad laboral refiere a la imposibilidad de trabajar y es determinada por peritajes específicos, el CUD reconoce una condición que puede coexistir con distintos niveles de autonomía.
En medio del debate, organizaciones y referentes del sector advierten que las modificaciones propuestas podrían implicar un cambio de paradigma, alejándose del enfoque de derechos para avanzar hacia un modelo más restrictivo. La discusión, sostienen, trasciende lo técnico y pone en juego el tipo de respuesta que el Estado brinda a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Omar Acosta Activista y Promotor de Derechos de las Personas con Discapacidad Presidente de la Agrupación Discapacidad y Adultos Mayores Entre Ríos Mentor de Neuroconvivencias Métodos (pedagogías alternativas) Neuropsicólogo Clínico – M.N. 1725
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la reforma laboral. De esta manera, más de 80 artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral vuelven a regir de forma provisoria, a la espera de una definición de fondo.
El presidente Javier Milei celebró la decisión a través de sus redes sociales. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, expresó, tras conocerse la resolución de la Sala VIII del tribunal laboral.
En la misma línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, respaldó el fallo y aseguró que “rige la ley de modernización laboral”, en referencia a la restitución de los artículos cuestionados.
La resolución judicial implica que la medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda queda suspendida hasta que la Cámara se pronuncie sobre la cuestión de fondo. En su fallo, los camaristas consideraron que no corresponde frenar la vigencia de una norma sancionada por el Congreso Nacional mediante una medida provisoria.
Cabe recordar que la cautelar había sido dictada el pasado 30 de marzo, tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reforma.
Frente a esa decisión inicial, el Ejecutivo —a través de la Procuración del Tesoro y el Ministerio de Capital Humano— impulsó tanto un recurso extraordinario (per saltum) ante la Corte Suprema como la apelación que finalmente fue concedida.
De este modo, el escenario judicial en torno a la reforma laboral continúa abierto, mientras se espera una resolución definitiva sobre su validez constitucional.