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Sociedad

La Justicia frenó una demanda contra Enersa

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una resolución que se convirtió en un gran alivio para el Estado provincial

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La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una resolución que se convirtió en un gran alivio para el Estado provincial y, fundamentalmente, para la distribuidora Energía Entre Ríos SA (Enersa): frenó los efectos de dos fallos que habían condenado a la devolución a los usuarios del servicio eléctrico de un aumento del 136% dispuesto en 2016, y que según la demanda que inició la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) se había aplicado de modo irregular y sin cumplir la legislación vigente.

Adecen inició una demanda contra la distribuidora Enersa para que se declare “la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1/1/2016 al 31/10/2016” por cuanto esos aumentos no cumplieron con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico: su publicación en el Boletín Oficial.

La demanda planteó que se “ordene la devolución de las sumas percibidas por los incrementos de tarifa por ese período”, y que “se declare la nulidad y/o ilegitimidad de todas modificaciones en los parámetros tarifarios operadas desde el 1º de enero de 2016 y hasta el mes de octubre de 2016 sin la previa notificación a los usuarios conforme las previsiones del artículo 45 inciso c de la Ley Nº 8.916” de Marco Regulatorio Eléctrico
La jueza Silvina Rufanacht, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, de Paraná, dictó un primer fallo favorable a Adecen el 6 de agosto de 2021.
Enersa y la Fiscalía de Estado apelaron esa resolución, pero la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó lo resuelto. Según el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, de aplicarse esos fallos Enersa debería enfrentar la devolución a sus usuarios de una cifra cercana a los $2.000 millones por aquel aumento de 2016 que quedaría sin efecto.

El caso llegó al STJ con un recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado. Planteó la excepción de litis pendencia, esto es que hay un juicio pendiente por el mismo tema que se tramita en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En su dictamen, el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García opinó que debía hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado por el Estado Provincial, revocarse el fallo impugnado admitiéndose las excepciones planteadas y rechazarse la acción interpuesta. Dijo el Procurador que en este caso “existe litispendencia y que el derecho de fondo aplicable a la solución del presente, es el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, Ley Nº 8916, decreto reglamentario y Contrato de Concesión de la Distribuidora de Electricidad en la Provincia, poniendo de relieve la deficiente y errónea integración de la litis dado que el ente emisor de las resoluciones cuya legitimidad se cuestiona (Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos) no ha sido convocado al proceso”.

Con el voto de los vocales Martín Carbonell y Leonardo Portela, la Sala Civil del STJ declaró “procedente” el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Estado Provincial, admitió la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta y, en consecuencia, dispuso “casar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná”. En el punto central, el alto cuerpo ordenó que “se suspende hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo de la cuestión debatida en la causa que tramita ante el fuero contencioso administrativo”.

“Esa sentencia es fundamental”, evaluó el fiscal Rodríguez Signes. “Planteamos una litispendencia. Es decir, dijimos que hay otro juicio conexo a este, en el cual somos parte, radico en la Cámara Contencioso Administrativo. La sentencia hizo lugar a nuestro planteo, suspende los efectos de la sentencia, y manda a sustancia primero el juicio en contencioso administrativo. Según la suerte de ese juicio será el efecto de este juicio de Adecen. Para nosotros es triunfo enorme esta sentencia porque para los efectos de una sentencia que patrimonialmente es devastadora para el patrimonio de Enersa”, apuntó.

Fuente: Entre Ríos Ahora

Sociedad

El Gobierno reabre la sala de prensa en Casa Rosada y anuncia conferencia de Manuel Adorni

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El Gobierno nacional volverá a habilitar el ingreso de periodistas a la Casa Rosada a partir de este lunes, luego de una semana de cierre dispuesto por motivos de seguridad. La reapertura será parcial y con acceso limitado a determinados sectores del edificio.

Según se informó oficialmente, los periodistas acreditados podrán retomar su actividad en la sala de prensa, aunque con restricciones en la circulación dentro de la sede gubernamental, donde algunos espacios continuarán acotados.

En este marco, el vocero presidencial Manuel Adorni brindará una conferencia de prensa prevista para las 11 de la mañana. Hasta el momento, no se confirmó si habrá instancia de preguntas por parte de los periodistas ni la modalidad en caso de habilitarse.

La medida se da tras varios días de tensión entre el Gobierno de Javier Milei y el periodismo, en un contexto marcado por restricciones de acceso, cuestionamientos públicos y cruces que generaron preocupación en el ámbito de la comunicación.

Con esta reapertura, el Ejecutivo busca retomar la dinámica habitual de contacto con la prensa, aunque bajo un esquema que, por ahora, mantiene ciertas limitaciones.

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Sociedad

Discapacidad en Argentina: entre derechos reconocidos y un sistema que genera incertidumbre

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Crecen las denuncias de familias y especialistas ante un proyecto que endurece el acceso a pensiones y modifica el sistema de prestaciones. Advierten sobre un posible retroceso en derechos.

La situación que atraviesan miles de familias de personas con discapacidad en Argentina suma preocupación y tensión frente a los cambios impulsados en el sistema de pensiones y prestaciones. En distintos puntos del país, se repiten testimonios de padres y madres que describen un escenario marcado por demoras, incertidumbre y una creciente dificultad para sostener tratamientos esenciales.

“Crueldad” es el término que se repite en muchos de esos relatos. El desgaste emocional y la sensación de desamparo aparecen como constantes en quienes dependen de políticas públicas para garantizar calidad de vida y continuidad en los cuidados.

En paralelo, la nueva iniciativa del Ministerio de Salud de la Nación, presentada bajo el argumento de combatir irregularidades en las pensiones por invalidez, encendió fuertes cuestionamientos. El proyecto, que ya ingresó en el Senado, propone modificaciones estructurales tanto en el acceso a beneficios como en el funcionamiento del sistema de prestaciones.

Uno de los cambios centrales radica en el criterio de acceso a las pensiones. Si bien se mantiene el monto —equivalente al 70% de la jubilación mínima—, se deja de lado el enfoque de protección social basado en el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En su lugar, se plantea un esquema vinculado exclusivamente a la incapacidad laboral, lo que, según advierten distintos sectores, reduciría significativamente la cantidad de beneficiarios y excluiría a quienes hoy combinan discapacidad con empleo parcial.

Además, la iniciativa establece la incompatibilidad total entre la pensión y cualquier trabajo registrado, a diferencia del régimen vigente que permitía cierta inserción laboral con límites de ingresos. Esta medida podría impactar directamente en los procesos de inclusión y autonomía.

Otro punto sensible es la modificación del sistema de prestaciones. El proyecto elimina el nomenclador nacional que fijaba valores unificados para servicios como terapias, transporte o centros de día. De avanzar, los costos quedarían sujetos a negociaciones entre financiadores y prestadores, generando posibles desigualdades según la cobertura.

También se contempla un reempadronamiento obligatorio de beneficiarios en un plazo mínimo de 90 días. La falta de actualización de datos podría derivar en la suspensión automática de la prestación, lo que genera preocupación por eventuales exclusiones administrativas.

El rol del Certificado Único de Discapacidad
El CUD es un documento público que acredita legalmente la condición de discapacidad en todo el territorio nacional. Regulado por la Ley 25.504 y sus modificaciones, permite acceder a derechos y beneficios contemplados en normativas nacionales, provinciales y municipales.

Entre ellos se incluyen cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación, medicamentos, transporte, acceso a educación, beneficios impositivos y herramientas de inclusión laboral. Su validez no está ligada a la incapacidad laboral, sino a una evaluación integral que contempla factores sociales, educativos y sanitarios.

Especialistas remarcan que discapacidad e incapacidad no son conceptos equivalentes. Mientras la incapacidad laboral refiere a la imposibilidad de trabajar y es determinada por peritajes específicos, el CUD reconoce una condición que puede coexistir con distintos niveles de autonomía.

En medio del debate, organizaciones y referentes del sector advierten que las modificaciones propuestas podrían implicar un cambio de paradigma, alejándose del enfoque de derechos para avanzar hacia un modelo más restrictivo. La discusión, sostienen, trasciende lo técnico y pone en juego el tipo de respuesta que el Estado brinda a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.


Omar Acosta
Activista y Promotor de Derechos de las Personas con Discapacidad
Presidente de la Agrupación Discapacidad y Adultos Mayores Entre Ríos
Mentor de Neuroconvivencias Métodos (pedagogías alternativas)
Neuropsicólogo Clínico – M.N. 1725

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Sociedad

Reforma laboral: la Cámara del Trabajo habilitó su aplicación y el Gobierno celebró el fallo

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la reforma laboral. De esta manera, más de 80 artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral vuelven a regir de forma provisoria, a la espera de una definición de fondo.

El presidente Javier Milei celebró la decisión a través de sus redes sociales. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, expresó, tras conocerse la resolución de la Sala VIII del tribunal laboral.

En la misma línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, respaldó el fallo y aseguró que “rige la ley de modernización laboral”, en referencia a la restitución de los artículos cuestionados.

La resolución judicial implica que la medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda queda suspendida hasta que la Cámara se pronuncie sobre la cuestión de fondo. En su fallo, los camaristas consideraron que no corresponde frenar la vigencia de una norma sancionada por el Congreso Nacional mediante una medida provisoria.

Cabe recordar que la cautelar había sido dictada el pasado 30 de marzo, tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reforma.

Frente a esa decisión inicial, el Ejecutivo —a través de la Procuración del Tesoro y el Ministerio de Capital Humano— impulsó tanto un recurso extraordinario (per saltum) ante la Corte Suprema como la apelación que finalmente fue concedida.

De este modo, el escenario judicial en torno a la reforma laboral continúa abierto, mientras se espera una resolución definitiva sobre su validez constitucional.

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