l Gobierno Nacional oficializó este viernes una serie de cambios en los feriados trasladables, que entrarán en vigencia en 2026. A través del Decreto 614/2025, se establece que los feriados que caigan en fin de semana podrán ser movidos, generando así más fines de semana largos a lo largo del año.
La medida, que ya está en funcionamiento, fue publicada en el Boletín Oficial y lleva las firmas del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. El objetivo de la modificación es “honrar la condición de feriados trasladables” y promover el turismo y el descanso de los ciudadanos.
Nuevas Disposiciones para los Feriados Trasladables
A partir de 2026, los feriados nacionales que caigan en sábado o domingo podrán trasladarse al viernes anterior o al lunes posterior, un ajuste que no estaba contemplado de manera explícita en la Ley 27.399.
La Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad encargada de aplicar esta medida y decidir el traslado de los feriados afectados, con el fin de que los ciudadanos puedan disfrutar de más días de descanso y de fines de semana largos.
Calendario de Feriados Inamovibles y Trasladables en 2026
Feriados Inamovibles 2026:
Jueves 1 de enero: Año Nuevo
Lunes 16 de febrero: Carnaval
Martes 17 de febrero: Carnaval
Martes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Viernes 3 de abril: Viernes Santo
Viernes 1 de mayo: Día del Trabajador
Lunes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
Sábado 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Jueves 9 de julio: Día de la Independencia
Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
Viernes 25 de diciembre: Navidad
Feriados Trasladables 2026 (con posibilidad de traslado según el Decreto):
Miércoles 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (traslado posible)
Lunes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (traslado confirmado)
Lunes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (traslado confirmado)
Viernes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (traslado confirmado para formar fin de semana largo)
Fines de Semana Largos Clave para 2026
Según los feriados trasladables, se perfilan varios fines de semana largos en el calendario de 2026:
Del sábado 14 al martes 17 de febrero: Carnaval
Del jueves 2 al domingo 5 de abril: Semana Santa + Día de Malvinas
Del viernes 20 al domingo 22 de noviembre: Por el traslado del Día de la Soberanía Nacional
Cabe destacar que aún está pendiente la decisión sobre posibles feriados puente adicionales, los cuales suelen ser establecidos por decreto presidencial para fomentar el turismo y generar más días de descanso.
El Gobierno nacional volverá a habilitar el ingreso de periodistas a la Casa Rosada a partir de este lunes, luego de una semana de cierre dispuesto por motivos de seguridad. La reapertura será parcial y con acceso limitado a determinados sectores del edificio.
Según se informó oficialmente, los periodistas acreditados podrán retomar su actividad en la sala de prensa, aunque con restricciones en la circulación dentro de la sede gubernamental, donde algunos espacios continuarán acotados.
En este marco, el vocero presidencial Manuel Adorni brindará una conferencia de prensa prevista para las 11 de la mañana. Hasta el momento, no se confirmó si habrá instancia de preguntas por parte de los periodistas ni la modalidad en caso de habilitarse.
La medida se da tras varios días de tensión entre el Gobierno de Javier Milei y el periodismo, en un contexto marcado por restricciones de acceso, cuestionamientos públicos y cruces que generaron preocupación en el ámbito de la comunicación.
Con esta reapertura, el Ejecutivo busca retomar la dinámica habitual de contacto con la prensa, aunque bajo un esquema que, por ahora, mantiene ciertas limitaciones.
Crecen las denuncias de familias y especialistas ante un proyecto que endurece el acceso a pensiones y modifica el sistema de prestaciones. Advierten sobre un posible retroceso en derechos.
La situación que atraviesan miles de familias de personas con discapacidad en Argentina suma preocupación y tensión frente a los cambios impulsados en el sistema de pensiones y prestaciones. En distintos puntos del país, se repiten testimonios de padres y madres que describen un escenario marcado por demoras, incertidumbre y una creciente dificultad para sostener tratamientos esenciales.
“Crueldad” es el término que se repite en muchos de esos relatos. El desgaste emocional y la sensación de desamparo aparecen como constantes en quienes dependen de políticas públicas para garantizar calidad de vida y continuidad en los cuidados.
En paralelo, la nueva iniciativa del Ministerio de Salud de la Nación, presentada bajo el argumento de combatir irregularidades en las pensiones por invalidez, encendió fuertes cuestionamientos. El proyecto, que ya ingresó en el Senado, propone modificaciones estructurales tanto en el acceso a beneficios como en el funcionamiento del sistema de prestaciones.
Uno de los cambios centrales radica en el criterio de acceso a las pensiones. Si bien se mantiene el monto —equivalente al 70% de la jubilación mínima—, se deja de lado el enfoque de protección social basado en el Certificado Único de Discapacidad (CUD). En su lugar, se plantea un esquema vinculado exclusivamente a la incapacidad laboral, lo que, según advierten distintos sectores, reduciría significativamente la cantidad de beneficiarios y excluiría a quienes hoy combinan discapacidad con empleo parcial.
Además, la iniciativa establece la incompatibilidad total entre la pensión y cualquier trabajo registrado, a diferencia del régimen vigente que permitía cierta inserción laboral con límites de ingresos. Esta medida podría impactar directamente en los procesos de inclusión y autonomía.
Otro punto sensible es la modificación del sistema de prestaciones. El proyecto elimina el nomenclador nacional que fijaba valores unificados para servicios como terapias, transporte o centros de día. De avanzar, los costos quedarían sujetos a negociaciones entre financiadores y prestadores, generando posibles desigualdades según la cobertura.
También se contempla un reempadronamiento obligatorio de beneficiarios en un plazo mínimo de 90 días. La falta de actualización de datos podría derivar en la suspensión automática de la prestación, lo que genera preocupación por eventuales exclusiones administrativas.
El rol del Certificado Único de Discapacidad El CUD es un documento público que acredita legalmente la condición de discapacidad en todo el territorio nacional. Regulado por la Ley 25.504 y sus modificaciones, permite acceder a derechos y beneficios contemplados en normativas nacionales, provinciales y municipales.
Entre ellos se incluyen cobertura integral de tratamientos médicos, rehabilitación, medicamentos, transporte, acceso a educación, beneficios impositivos y herramientas de inclusión laboral. Su validez no está ligada a la incapacidad laboral, sino a una evaluación integral que contempla factores sociales, educativos y sanitarios.
Especialistas remarcan que discapacidad e incapacidad no son conceptos equivalentes. Mientras la incapacidad laboral refiere a la imposibilidad de trabajar y es determinada por peritajes específicos, el CUD reconoce una condición que puede coexistir con distintos niveles de autonomía.
En medio del debate, organizaciones y referentes del sector advierten que las modificaciones propuestas podrían implicar un cambio de paradigma, alejándose del enfoque de derechos para avanzar hacia un modelo más restrictivo. La discusión, sostienen, trasciende lo técnico y pone en juego el tipo de respuesta que el Estado brinda a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Omar Acosta Activista y Promotor de Derechos de las Personas con Discapacidad Presidente de la Agrupación Discapacidad y Adultos Mayores Entre Ríos Mentor de Neuroconvivencias Métodos (pedagogías alternativas) Neuropsicólogo Clínico – M.N. 1725
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de la reforma laboral. De esta manera, más de 80 artículos de la denominada Ley de Modernización Laboral vuelven a regir de forma provisoria, a la espera de una definición de fondo.
El presidente Javier Milei celebró la decisión a través de sus redes sociales. “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”, expresó, tras conocerse la resolución de la Sala VIII del tribunal laboral.
En la misma línea, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, respaldó el fallo y aseguró que “rige la ley de modernización laboral”, en referencia a la restitución de los artículos cuestionados.
La resolución judicial implica que la medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda queda suspendida hasta que la Cámara se pronuncie sobre la cuestión de fondo. En su fallo, los camaristas consideraron que no corresponde frenar la vigencia de una norma sancionada por el Congreso Nacional mediante una medida provisoria.
Cabe recordar que la cautelar había sido dictada el pasado 30 de marzo, tras un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reforma.
Frente a esa decisión inicial, el Ejecutivo —a través de la Procuración del Tesoro y el Ministerio de Capital Humano— impulsó tanto un recurso extraordinario (per saltum) ante la Corte Suprema como la apelación que finalmente fue concedida.
De este modo, el escenario judicial en torno a la reforma laboral continúa abierto, mientras se espera una resolución definitiva sobre su validez constitucional.