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Sociedad

LO QUE HAY QUE SABER DE LA ATENCIÓN CON PRIORIDAD A PCD EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Por Luis Liendro Coordinador Nacional Grupo Artículo 29 Federal y Omar Acosta Operador psicosocial y Promotor de Derechos.

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Se acercan tiempo de velar por los derechos y hacer cumplir lo que esta normado.

LO QUE HAY QUE SABER DE LA ATENCIÓN CON PRIORIDAD A PCD EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Por Luis Liendro Coordinador Nacional Grupo Artículo 29 Federal y Omar Acosta Operador psicosocial y Promotor de Derechos.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que nuestro país suscribió por Ley Nacional 26.378, asimismo el 19 noviembre de 2014 a través de Ley Nacional 27.044 se le otorgó Jerarquía Constitucional a la Convención, deja sentado en su preámbulo que los países firmantes reconocen la necesidad de “promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad”, y subraya la “autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones”, así como también “la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” y que aún se sigue “observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con los demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas partes del mundo”, dicho esto, el Estado Nacional asumió el compromiso de adecuar la legislaciones en pos de estos intereses, en tal sentido tiene la responsabilidad de procurar por todos los medios un apoyo más intenso, para paliar la profunda desventajas social y de restricción de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y garantizándoles adecuadamente igualdad de condiciones y oportunidades con lo demás. No obstante, es harto conocido por todos, que existen circunstancias en las que indudablemente debe intervenir el Estado a través de la consagración de derechos para quienes se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, por situaciones que deberían corresponder, por su naturaleza, al ámbito moral y de las buenas costumbres.
La preocupación del colectivo de la discapacidad, arranca de varias décadas atrás, al observar y recibir información que continuamente existían episodios a diario en los cuales se vislumbran actitudes intolerantes respecto a que son dejados de lado, son ninguneados, hacen caso omiso y de la desidia con la que se trata culturalmente a personas con discapacidad y también a adultos mayores y mujeres con embarazo avanzado, en distintos establecimientos, ya sea públicos como privados, en lo que respeta a atención al público. Se observaba que tal era la falta de respeto frente a una persona que indudablemente tiene que tener una prioridad en la “atención al público” inclusos en las filas misma, sea cual fuera la tramitación, compra o pago, (solo por una cuestión de educación y buenas costumbres una persona con discapacidad necesita ser atendido con prioridad), hasta no hace muchos años, la ausencia de este gesto inmediato convertía a quien cometiera esa descortesía en el eje de las miradas acusadoras del resto. En la actualidad, la naturalización de esta falta de solidaridad hace vislumbrar que aun continuamos con actitudes intolerantes, incultas, falta de respeto a una persona con prioridad, haciendo caso omiso a las disposiciones vigentes, en relación a la “Atención con Prioridad”, en los diversos y distintos establecimientos públicos o privados, incluso con los asientos reservados, en los estacionamientos, en las filas de entidades bancarias y cajeros, supermercados, obras sociales, hospitales, oficinas públicas, cuando la prioridad de atención por las características de la misma debería ser de orden moral, educativo, de buenas costumbres, de “buen trato”, sin embargo, en la actualidad en diversas jurisdicciones provinciales se han sancionado normas que regulan esta cuestión, atento a la falta de cumplimiento con la prioridad de atención en las personas con diferentes discapacidades, más allá de no observarse la cartelería obligatoria, los responsables de que esto se cumpla hacen caso omiso, con su actitud inculta y la misma falta de respeto que también incurren estos “personajes”, en la práctica se detectan a abuelos, embarazadas, mujeres con bebés y personas con discapacidad que realizan la fila detrás de la caja junto a todos los demás, realizando largas colas, siendo que no se encuentran en condiciones de soportarlas, llegando en muchas ocasiones a situaciones de malestar o descompensarse por el tiempo transcurrido. Si alguno logra ser atendido con prioridad es porque algún cajero o cliente cortés tuvo el solitario gesto de buena voluntad, pero no es la regla que se respete por parte de los comercios ni del resto de la ciudadanía. La prioridad de atención por las características de la misma correspondería ser de orden cultural, moral, de buenas costumbres, de educación y de “buen trato”, sin embargo, la gente inculta y a falta de educación, continúan incumpliendo con este mandato cultural de la prioridad de atención a las personas antes mencionadas, para subsanar los hechos narrados, es que se sancionaron leyes y ordenanzas municipales análogas en diversas jurisdicciones provinciales que regulan al respecto el tema en cuestión y que esta vez tienen sanciones para quienes incumplan con el ordenamiento normativo vigente. Atento a estas circunstancias, las leyes y ordenanzas municipales viene a resolver de alguna forma esta problemática recurrente en la atención al público, tanto estatal como privada, por la gran concentración de personas que muchas veces se forma en los establecimientos públicos y privados con atención al público, y que generalmente deviene en interminables colas; y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con discapacidad en estado de gravidez que asisten a estos sitios o en ventanilla de pago de servicios o de diversos pagos, la cuestión que con estas normativas han tomado el tema y lo han plasmado en legislaciones locales, en casi la mayoría de las provincias, donde se les otorga a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida o con embarazo avanzado, la prioridad de atención, sea oficinas públicas o privadas, también el Banco Central de la Nación a instaurado para sus entidades bancarias, medidas para mejorar la atención de jubilados y pensionados.
Conforme a lo que ya está establecido culturalmente y dispuesto en las leyes y ordenanzas provinciales y municipales y otras disposiciones nacionales, conocidas en las diversas jurisdicciones provinciales, este ordenamiento jurídico son análogos en todas las jurisdicciones del país, en ese sentido regulan el tema en cuestión, y son entre ellas la Ley Nacional 24.314; Ley Nacional 27.611; Ley Nacional 24.240 Art. 8º y 52º bis; Ley 14.564 de la provincia de Buenos Aires; Ley 2.982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ley 13.504 de la provincia de Santa Fe; Ley 5.577 de la provincia de Corrientes; Ley 5.118 de la provincia de Catamarca; Ley 8.276 de la provincia de Tucumán; Ley 9.131 de la provincia de Córdoba; Ley 7.800 de la provincia de Salta; Provincia de Mendoza Ordenanza Municipal 50.648 del GCABA; Ordenanza Municipal 12.359 de la Ciudad de Córdoba; Ordenanza Municipal 1.871 de San Carlos provincia de Mendoza; Ordenanza Municipal 7.964 Ciudad de Rosario provincia de Santa Fe; Ordenanza Municipal 9.404 de la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; Ordenanza Municipal 6.246 de la Ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, que determinan implícitamente, en este caso en particular, la atención prioritaria en oficinas de la administración pública estatal a las personas con discapacidad, lo mismo sucede para los bancos, cajeros automáticos, cajas de súper mercados, ventanillas hospitalarias y de obras sociales, en muchos de los casos estos lugares recuerdan al público, con el cartel obligatorio del símbolo de accesibilidad, con la siguiente leyenda “Atención Prioritaria a Personas con Discapacidad, Mujeres con embarazo avanzado y Personas Mayores con Movilidad Reducida Ley Nº…”
La implementación de este tipo de políticas públicas arriba descripto fue el punto de partida para la realización de toda una serie de medidas encaminadas a lograr el pleno respeto a las personas con discapacidad, por lo general las normativas han sido redactadas básicamente en estos términos analógicamente:
1º) La Atención Prioritaria de las mujeres con embarazo avanzado, adultos mayores y personas con discapacidad en todos los establecimientos públicos municipales, edificios, oficinas, dependencias, entes, centros de distrito, etc. y privados, entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros, restaurantes, estadios deportivos y demás entes privados que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad, deben otorgar “prioridad y preferente atención a las personas antes mencionadas”.
2º) Se estableció que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible, la siguiente leyenda: “Prioridad de atención de persona con discapacidad, mujeres con embarazo avanzado y adultos mayores”.
3º) En los establecimientos privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios, megamercados, o de cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen los 200 metros cuadrados de superficie, deben contar con un 20% de cajas destinadas a la atención prioritaria establecida en las normativas vigentes. En el caso que cuenten con menos de cinco cajas, deberán tener como mínimo 1 (una) con el cartel descripto, que este destinada a la atención prioritaria.
4º) Se legisla que los establecimientos privados que incumplan con las obligaciones que se establecen en la normativa negando la atención prioritaria en las condiciones que allí se exponen, serán pasible de la multa que establece la ley u ordenanza en conformidad con el procedimiento reglado en el Código de Faltas y la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a lo que refiere la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 Art. 8º bis. y Art. 52º bis. “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
5º) Así mismo se legisla que los establecimientos privados que incumplan con las obligaciones que fueron establecida en la normativa, no exhibiendo el cartel correspondiente con la leyenda: “Prioridad de atención de persona con discapacidad, mujeres con embarazo avanzado y adultos mayores” o no existiendo cajas destinadas a la atención prioritaria en las condiciones que la norma expone, será pasible de la multa que establece la ley u ordenanza en conformidad con el procedimiento reglado en el Código de Faltas y la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 Art. 8º bis. y Art. 52º bis. y el organismo pertinente podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones a las que se refiere la ley ante mencionada.
6º) La autoridad de aplicación o los organismos pertinentes son lo que tienen que instrumentar las medidas correspondientes, para garantizar la difusión de lo normado, promover su cumplimiento y control en todos los establecimientos públicos y privados de la ciudad que presten atención al público. La Prioridad debe ser de Orden Moral y Educativa, el comportamiento cortes y civilizado de la Gente, esta normativa de orden cultural se cumpliría plenamente, si la autoridad de aplicación difunde como corresponde la plena vigencia de lo normado y se resolvería esta histórica problemática recurrente. Con el fin de garantizar concretamente el cumplimiento de la normativa en cuestión, es que se estableció SANCIONES que desalienten el alejamiento, o de pasar por alto o hacer caso omiso de las disposiciones vigente que están establecidas.
De acuerdo a las actuaciones citadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde manifestar para que no haya ninguna duda de la existencia de los diversos textos jurídicos análogos en todo el país, que sustentan y fundamentan con claridad argumentaciones con el fin de promover la ATENCIÓN PRIORITARIA a las personas con discapacidad, ya sean en establecimientos públicos o privados y que en ese mismo sentido se establecieron SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO, es muy importante destacar la existencia concreta de estas normativas análogas y precisas, entre dichos instrumentos jurídicos podemos citar a la Ley Provincial 14.564 que establece implícitamente también la ATENCIÓN PRIORITARIA y que ya forman parte obligadas de las políticas publica a hacer cumplir. A continuación, texto completo de la normativa provincial:
TEXTO COMPLETO DE LA LEY PROVINCIAL 14.564
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°. – Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con discapacidad o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
ARTÍCULO 2°. – Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
ARTÍCULO 3°. – En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°. – El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.
ARTICULO 5°. – El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).
ARTÍCULO 6°. – El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.
ARTÍCULO 7°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.
En el caso de corresponder LAS DENUNCIAS deben realizarse en sede comunal o en delegaciones gubernamentales o en la Dirección de Defensa del Consumidor, donde resida el titular que formula la denuncia.

Fuentes: Artículo 29 Federal Agrupación Discapacidad y Adultos Mayores Entre Ríos .

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Nueva medida de la ANSV: podrán suspender licencias de conducir por denuncias realizadas vía WhatsApp

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En el marco de la Semana de la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) presentó el nuevo Sistema de Reporte Vial Ciudadano, una herramienta digital que permitirá a cualquier persona denunciar conductas peligrosas e infracciones de tránsito mediante WhatsApp en todo el territorio nacional.

La iniciativa busca fortalecer los mecanismos de control y prevención a través de la participación ciudadana y el uso de tecnología, incorporando evidencia audiovisual para detectar maniobras que ponen en riesgo la seguridad en rutas y calles del país.

A partir de ahora, quienes sean testigos de hechos de violencia vial o infracciones graves podrán enviar fotografías, videos y datos del incidente al número 11-2787-0000. Cada reporte será analizado por equipos técnicos de la ANSV y, de acuerdo con la gravedad de la infracción y las pruebas aportadas, podrían aplicarse sanciones que incluyen la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir.

Qué infracciones podrán denunciarse

El nuevo sistema permitirá reportar diversas conductas consideradas de alto riesgo para la seguridad vial, entre ellas:

  • Conducción bajo los efectos del alcohol.
  • Exceso de velocidad.
  • Picadas ilegales.
  • Sobrepasos indebidos.
  • Menores de edad al volante.
  • Uso del teléfono celular mientras se conduce.
  • Patentes adulteradas o ilegibles.
  • Situaciones de agresión o violencia vial.

Desde el organismo explicaron que la herramienta complementará los controles presenciales tradicionales y ampliará la capacidad de fiscalización mediante la colaboración de los ciudadanos.

Cómo realizar una denuncia

Para efectuar un reporte será necesario:

  • Enviar fotografías y/o videos del hecho.
  • Que la patente del vehículo involucrado sea claramente visible.
  • Informar el lugar, fecha y horario aproximado del incidente.
  • Completar un breve formulario con los datos requeridos.

La ANSV aclaró que el material deberá ser registrado por terceros, como peatones o acompañantes, y nunca por quien se encuentre conduciendo un vehículo al momento de los hechos.

Una herramienta para prevenir siniestros viales

Las autoridades destacaron que el Sistema de Reporte Vial Ciudadano no implica sanciones automáticas. Cada denuncia será evaluada individualmente conforme a la normativa vigente y las competencias legales del organismo.

Además de facilitar la detección de infracciones, la información recopilada permitirá identificar conductas recurrentes de riesgo, optimizar los controles y diseñar nuevas campañas de concientización destinadas a reducir la siniestralidad vial.

Con esta medida, la ANSV apuesta a combinar tecnología, fiscalización y participación ciudadana para promover una conducción más responsable y reforzar el cumplimiento de las normas de tránsito en todo el país.

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Escándalo de Manuel Adorni llega al Financial Times y genera repercusión internacional para el gobierno de Milei

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La situación judicial y política que involucra al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, sumó este jueves un nuevo capítulo con impacto internacional. El prestigioso diario británico Financial Times publicó un extenso informe sobre la polémica generada tras la admisión del funcionario de haber mantenido ahorros no declarados ante las autoridades fiscales, un hecho que vuelve a colocar al Gobierno nacional bajo la mirada de la prensa extranjera.

El medio especializado en economía y finanzas destacó que Adorni reconoció haber acumulado aproximadamente 500.000 dólares fuera de los registros oficiales, argumentando que ahorró “en negro” durante gran parte de su vida, una práctica que describió como habitual entre muchos argentinos que logran preservar parte de sus ingresos.

La publicación adquiere especial relevancia debido a la estrecha relación que el presidente Javier Milei mantiene con el Financial Times, periódico al que suele citar como una referencia de alcance global en materia económica. Semanas atrás, el mandatario había elegido ese mismo medio para difundir una columna de opinión destinada a atraer inversiones extranjeras, especialmente del sector tecnológico, promoviendo a la Argentina como un centro de desarrollo de Inteligencia Artificial con baja regulación estatal.

Impacto político y cuestionamientos

El Financial Times remarcó que la investigación federal por presunto enriquecimiento ilícito contra Adorni se convirtió en uno de los temas dominantes de la agenda política argentina durante los últimos meses, generando interrogantes sobre la transparencia de la administración nacional.

Especialistas consultados por el periódico señalaron que la controversia comenzó a afectar la capacidad del Gobierno para imponer sus prioridades políticas, mientras que distintos sectores de la coalición oficialista también expresaron reparos sobre la situación.

Entre las voces críticas mencionadas aparece la de la ministra Patricia Bullrich, quien definió el episodio como una “omisión ética” y sostuvo que será la Justicia la encargada de determinar eventuales responsabilidades.

La economía, el principal sostén de Milei

A pesar de las repercusiones políticas, el informe del diario británico subrayó que la gestión económica continúa siendo el principal respaldo del presidente Milei. El medio reconoció la desaceleración de la inflación y destacó que las políticas de ajuste fiscal implementadas por el Gobierno han fortalecido la confianza de los mercados e inversores internacionales.

No obstante, analistas advirtieron que el efecto político de las denuncias dependerá en gran medida de la percepción social sobre la evolución de la economía y de si los resultados de la estabilización macroeconómica logran trasladarse al conjunto de la población.

La repercusión del caso en uno de los diarios económicos más influyentes del mundo representa un nuevo desafío para la administración nacional, que busca consolidar su imagen ante los mercados internacionales mientras enfrenta cuestionamientos internos vinculados a la transparencia y la ética pública.

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Inflación de mayo: el mercado espera una nueva desaceleración y proyecta un índice cercano al 2%

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El INDEC difundirá este jueves el dato oficial. Consultoras privadas estiman una variación mensual de entre 2,1% y 2,3%, lo que consolidaría la tendencia de desaceleración observada en los últimos meses.

La expectativa de los mercados y analistas económicos está puesta en el dato de inflación de mayo que dará a conocer este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Las principales consultoras privadas coinciden en que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) volvería a mostrar una desaceleración, ubicándose en torno al 2%, uno de los registros más bajos de los últimos meses.

Según el último Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los analistas proyectan una inflación mensual de 2,3%, cifra que marcaría una nueva reducción en el ritmo de aumento de los precios.

Las estimaciones privadas oscilan entre el 2,1% y el 2,3%. Entre las más optimistas se encuentra la Fundación Libertad y Progreso, que prevé una inflación de apenas 2,1%, el nivel más bajo de los últimos nueve meses.

De confirmarse estas proyecciones, la inflación acumulada durante los primeros cinco meses del año alcanzaría aproximadamente el 14,7%, mientras que la variación interanual se ubicaría en torno al 33%, reflejando una marcada desaceleración respecto de los niveles registrados durante 2024.

Los alimentos continúan impulsando los precios

A pesar de la moderación general observada en distintos rubros, los alimentos y bebidas volvieron a ocupar un lugar central en la explicación del índice inflacionario.

La Fundación Libertad y Progreso estimó que el rubro “Alimentos y bebidas no alcohólicas” registró un incremento mensual del 3,3%, aportando cerca de 0,8 puntos porcentuales al resultado general y consolidándose como el sector de mayor incidencia en el IPC.

En la misma línea, la consultora PxQ identificó a Alimentos y Bebidas, Vivienda, Transporte y Salud como los principales motores de la inflación durante mayo. En conjunto, estas cuatro divisiones explicarían cerca del 70% de la variación total del índice.

Entre los productos y servicios que más aumentaron se destacaron el tomate, las comidas consumidas fuera del hogar, el transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires y los alquileres. En contrapartida, algunos cortes de carne vacuna y determinadas frutas cítricas registraron bajas de precios durante el mes.

Verduras y panificados lideraron los aumentos

De acuerdo con el relevamiento realizado por la consultora C&T para el Gran Buenos Aires, el rubro Alimentos y Bebidas presentó una suba mensual del 2,7%, mostrando una aceleración respecto de abril.

Dentro de ese segmento, las verduras encabezaron los incrementos con un aumento cercano al 27%, impulsadas principalmente por factores estacionales. Los productos panificados también mostraron una aceleración, con incrementos cercanos al 2,5%.

Por otro lado, la carne vacuna continuó exhibiendo una moderación en sus precios, registrando un aumento promedio del 1% durante mayo.

Factores que explican la desaceleración

Los analistas atribuyen la continuidad del proceso desinflacionario a la estabilidad del mercado cambiario y a la política monetaria restrictiva aplicada por el Banco Central.

Desde la Fundación Libertad y Progreso señalaron que la recuperación parcial de la demanda de pesos y las medidas orientadas a restringir la liquidez comenzaron a mostrar resultados concretos sobre la dinámica inflacionaria.

No obstante, los especialistas advierten que aún persisten factores de riesgo que podrían afectar la evolución de los precios durante el segundo semestre del año. Entre ellos se destacan el comportamiento de los precios internacionales de la energía, los ajustes tarifarios pendientes y el impacto de la reducción gradual de subsidios en distintos servicios.

Expectativa por el dato oficial

La publicación del IPC de mayo será seguida atentamente por economistas, empresarios e inversores, ya que permitirá evaluar si la economía argentina logró consolidar un nuevo escalón en el proceso de desaceleración inflacionaria.

Si las estimaciones privadas se confirman, mayo podría convertirse en uno de los meses con menor inflación desde el inicio del actual programa económico, fortaleciendo las expectativas de una continuidad en la tendencia descendente observada durante los últimos meses.

Sin embargo, los especialistas coinciden en que la evolución de los alimentos, el transporte, la salud y los servicios regulados continuará siendo determinante para definir la velocidad con la que la inflación pueda seguir reduciéndose durante el resto del año.

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